Junta Mayor
Pleno de Junta Mayor
Formado por el Delegado Episcopal, los dieciséis abades y los dieciséis segundos representantes de cada cofradía
Artículo 92 .- El Pleno de la Junta Mayor es el órgano supremo de gobierno de la Junta Mayor.
Estará integrado por:
a) Los Abades de las Cofradías y Hermandades, que ostentarán siempre la condición de miembros natos. Solamente en caso de fuerza mayor serán sustituidos por quien legítimamente corresponda según sus propios estatutos.
b) Un segundo representante estable por cada Cofradía o Hermandad, que será designado por los órganos de gobierno de las mismas y cuyo cargo tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido por los periodos que la Cofradía estime oportuno. A efectos de acreditar su designación, cada Cofradía o Hermandad, remitirá·a la Junta Mayor certificación del acuerdo en que se adopte su nombramiento, cese o prórroga. También, y solamente en caso de fuerza mayor, podrá ser sustituido dicho representante estable
durante el periodo de su elección.
c) El Delegado Episcopal.
Estará integrado por:
a) Los Abades de las Cofradías y Hermandades, que ostentarán siempre la condición de miembros natos. Solamente en caso de fuerza mayor serán sustituidos por quien legítimamente corresponda según sus propios estatutos.
b) Un segundo representante estable por cada Cofradía o Hermandad, que será designado por los órganos de gobierno de las mismas y cuyo cargo tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido por los periodos que la Cofradía estime oportuno. A efectos de acreditar su designación, cada Cofradía o Hermandad, remitirá·a la Junta Mayor certificación del acuerdo en que se adopte su nombramiento, cese o prórroga. También, y solamente en caso de fuerza mayor, podrá ser sustituido dicho representante estable
durante el periodo de su elección.
c) El Delegado Episcopal.